• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ADOLFO MATIAS COLINO REY
  • Nº Recurso: 214/2025
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la nulidad de un despido asociado a la extinción de su contrato por causas organizativas (por no superar el proceso selectivo para el acceso a la plaza). Nulidad que pretende vincular a su condición de salud. Tras recordar los principios informadores de la carga probatoria cuando se alegue vulneración de DDFF se recuerda por el Tribunal que el despido temporalmente relacionado con una situación de IT no es automáticamente nulo, sino que deben valorarse en cada caso las circunstancias concurrentes a fin de poder determinar si concurren indicios suficientes relacionados con la enfermedad o la condición de salud. Indicios de supuesta vulneración que la Sala considera debidamente neutralizados al constar como por Acuerdo del Pleno del Ajuntament (momento en el que el demandante se encontraba en dicha situación) se aprobó la plantilla del personal para el año 2022 amortizando justificadamente una plaza de oficial 1ª albañil del subgrupo C2. Amortización se llevaría a cabo en el momento en que concluyese el proceso de estabilización. Acuerdo que no consta fuera impugnado por el demandante, como tampoco que lo hiciera de los acuerdos siguientes, en relación a la convocatoria del proceso selectivo consistente en la realización de un concurso de méritos de turno libre, o de la propuesta del Tribunal calificador. Por lo que no puede apreciarse que la decisión del Ajuntament esté vinculada con la enfermedad del demandante y que ésta sea la causa de extinción de su contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 5859/2024
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la resolución analizada se debate sobre los efectos del el acuerdo alcanzado en sede de negociación colectiva, para vincular el abono del complemento retributivo de antigüedad a los servicios prestados ininterrumpidamente para la entidad publica demandada, en virtud del cual la empleadora pretende excluir del computo de la antigüedad del actor, el periodo de contratación temporal previo a la subrogación de este. La Sala considera que dicho acuerdo no afecta a los derechos de antigüedad reconocidos al trabajador con motivo de la subrogación previa y que la empleadora queda vinculada a la antigüedad reconocida, a la hora de calcular el complemento retributivo reclamado, sin que pueda atribuirse al citado acuerdo, los efectos de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que limite los derechos retributivos asociados a la antigüedad de los trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 268/2025
  • Fecha: 26/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala indica que el complemento PRTR, regulado en la DA 2ª del RD-L 36/2020, tiene carácter extraordinario, finalista y autónomo, destinado a retribuir el esfuerzo y la participación en la gestión de proyectos del Plan de Recuperación, sin distinguir entre personal fijo o temporal y el complemento de objetivos del art. 60 del Convenio, es ordinario, ligado al personal fijo y requiere evaluación individual de desempeño, configurándose el PRTR como una productividad específica e independiente, vinculada al cumplimiento general de los fines del Plan, sin exigir la previa percepción del complemento de objetivos -del art 60 del convenio- y aunque una lectura literal pudiera sugerir acumulación, la finalidad del precepto revela que el PRTR fue creado para compensar un esfuerzo excepcional, no limitado a quienes ya perciben la productividad ordinaria, habiendo realizado los actores las funciones propias del Plan, sin que existan objetivos o evaluaciones que justifiquen su exclusión y por ello la SJS aplicó erróneamente el criterio de la STSJ 18-7-2023, referida al complemento del art. 60, cuando el PRTR tiene origen legal y finalidad propia y además, la Directiva 1999/70/CE, el art. 14 CE y los arts. 4.2, 15.6 y 17.1 ET prohíben discriminaciones por temporalidad sin causa objetiva, inexistente aquí y también las STS 7-02-2022 y 26-12-2023, por lo que al haber percibido toda la plantilla fija percibió 4.270,17 € sin evaluación previa ni criterios objetivos se reconoce el derecho interesado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 1321/2024
  • Fecha: 26/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso del trabajador y confirma la sentencia de instancia, que desestimó demanda sobre indemnización por cese por jubilación voluntaria según Convenio que reconoce a los trabajadores que accedan a la misma la percepción de una cantidad, que es retribución y no mejora de Seguridad Social, por lo que su pago está sujeto a los límites de gasto público establecidos en las leyes presupuestarias, que en el año correspondiente fijaron un incremento máximo en las retribuciones del personal al servicio del sector público, y el pago de la prima solicitada por el trabajador excede ampliamente estos límites legales de incremento retributivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
  • Nº Recurso: 5599/2024
  • Fecha: 26/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad demandada rechazó la pretensión de la actora de que se le reconociera el Grado I de carrera profesional, por haber presentado la solicitud transcurridos los cuatro meses del plazo establecido en la Orden sobre reconocimiento de carrera profesional para presentar la instancia. La trabajadora recurre en suplicación y alega que no debió aplicarse el plazo de 4 meses establecido en la citada orden, al ser personal que estaba fuera del ámbito de aplicación de la normativa reguladora y que el plazo de prescripción del derecho solicitado había quedado interrumpido por la demanda de conflicto Colectivo siendo a partir de la resolución el mismo, cuando debió iniciarse el computo del plazo de un año para solicitar el reconocimiento del derecho (Grado I) . La Sala de suplicación recuerda que lo que se cuestiona, en el presente caso no es el derecho a la carrera profesional de la trabajadora, sino la presentación extemporánea de la solicitud de su reconocimiento y que dado que el personal laboral indefinido no fijo, si tenia acceso al registro de presentación, habiéndose registrado numerosas solicitudes provenientes de este colectivo, no puede admitirse una excepción a los plazos de solicitud de reconocimiento del grado de carrera profesional interesado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMPARO ILLAN TEBA
  • Nº Recurso: 1734/2025
  • Fecha: 26/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente (extinción por causas ETOP) tanto por razones formales asociadas al incumplimiento de la puesta a disposición indemnizatoria por falta de liquidez; como por la de fondo referida a la idoneidad de la medida adoptada. Partiendo de la hermenéutica jurisprudencial de la norma que impone el abono de la misma (desde la perspectiva de la carga probatoria) se advierte que la empresa no sólo no justificó su alegato de iliquidez sino (antes al contrario) condicionó su abono a que las personas trabajadoras afectadas firmaran un acuerdo reconociendo la procedencia del despido, no abonando suma alguna en el supuesto de no firmar el mismo. Habiendo satisfecho las indemnizaciones correspondientes a los trabajadores que asumieron la procedencia de sus despidos, consta igualmente la existencia de dos cuentas bancarias aportadas cuyos importes hubiera prácticamente permitido abonar la indemnización fijada en la carta de despido de la actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 271/2023
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación interpuesto por la Confederación Sindical ELA frente a la dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que desestimó una demanda de conflicto colectivo contra la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias (BIOEF) sobre la ubicación de plazas en un proceso de estabilización. El sindicato solicitaba declarar no ajustado a derecho el punto 3 (Lugar de trabajo) del Anexo V de las bases específicas de 9 plazas de técnico de laboratoriobiobanco publicadas en el BOPV de 26/12/2022 y que se fijara 1 plaza en el Nodo Biocruces Bizkaia (CVTTH, Galdakao) y 2 en el Nodo Bioaraba (HU Araba, Vitoria-Gasteiz). El Tribunal Supremo delimita el debate a si, en una oferta de empleo para la estabilización, la entidad convocante puede alterar la ubicación de una de las plazas. Tras añadir un hecho probado relativo al acta de 19/05/2022, aplica el EBEP y distingue entre la negociación de criterios generales de la OEP y las decisiones comprendidas en la potestad de organización, excluidas de negociación, así como la determinación concreta de sistemas y procedimientos de acceso. Declara inaplicable por razón temporal la Ley 11/2022 de Empleo Público Vasco, descarta vicios del consentimiento y niega que exista creación de plaza, tratándose de un mero cambio de ubicación sin alcance colectivo. Desestima el recurso, confirma la sentencia del TSJ del País Vasco y no hace especial pronunciamiento sobre costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2807/2024
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia apuntada se suscita la cuestión casacional consistente en determinar la naturaleza jurídica del vínculo existente entre un gerente provincial y la Agencia Pública Andaluza de Educación, formalizado mediante contrato de alta dirección. La sentencia recurrida calificó la relación como laboral común y declaró el despido improcedente. El Tribunal Supremo aprecia contradicción con la STSJ de Andalucía, sede Granada, relativa a un gerente provincial de la misma agencia, en la que se reconoció la naturaleza especial de alta dirección. Aplicando el artículo 13 del EBEP, la Ley 1/2011 de Reordenación del Sector Público de Andalucía y el Real Decreto 1382/1985, la Sala declara que los Estatutos de la Agencia atribuyen expresamente la condición de personal directivo a los gerentes provinciales y les confieren amplias competencias directivas, por lo que la relación tiene carácter de alta dirección. Se estima el recurso, se casa y anula la sentencia recurrida y se declara firme la de instancia que desestimó la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 12/2024
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complementos salariales y promoción profesional: se discute si son conformes a derecho las bases de empleo y el protocolo anexo publicados por la Corporación de Radiotelevisión Española SA SME (en adelante CRTVE) para la provisión temporal de puestos de trabajo en las estaciones transportables terrenas (Digital Satellite News Gathering, DSNG), que conllevan el abono de un complemento de puesto de trabajo. Las referidas estaciones son vehículos que incorporan una tecnología que les permite la conexión satelital con el centro de producción de programas de televisión, lo que posibilita que los reporteros de noticias puedan transmitir desde ubicaciones situadas fuera del estudio de televisión. La Sala de instancia desestimó la demanda y recurrida la sentencia por la CGT en casación, ahora en concreto se discute si la cobertura temporal de esos puestos de trabajo que da derecho a percibir el meritado complemento debe hacerse baremando los méritos de cada uno de los candidatos y si la convocatoria puede exigir preferencias de ocupación tipo para cada puesto de trabajo. La Sala de casación acuerda desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 6829/2024
  • Fecha: 19/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Universidad demandada su condena a reconocer al trabajador la condición de indefinido-no fijo; al considerar que no se le pueda obligar a cubrir la plaza por el procedimiento excepcional que contiene la DA 6ª de la Ley 202/2021. Cuestión que el Tribunal analiza partiendo de la indiscutida circunstancia de que la relación preexistente es de naturaleza indefinida no fija al no haberse recurrido este firme pronunciamiento judicial; circunscribiéndose la misma (en trámite de recurso) a determinar si resulta o no ajustada a derecho la decisión de la DG de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda de negarle que la plaza que ocupaba con otras 13 plazas formasen parte del proceso de estabilización. Ajuste a la legalidad que la Sala considera al no haberse impugnado la misma por la actora ni por ningún otro trabajador (como tampoco por la UB). En respuesta a la pretensión referida al derecho a percibir una indemnización por contratación temporal abusiva se remite el Tribunal a lo resuelto por la Sentencia de Pleno de la misma Sala; reiterando el criterio que en la misma se sustenta en el sentido de que, habiéndose reconocido la condición de indefinida no fija sin que se hubiera extinguido su contrato, y no previendo nuestro ordenamiento la imposición de sanción alguna por abuso de la contratación temporal no procede el abono de la misma.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.